EL TS FIJA DOCTRINA ESENCIAL EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL: LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA “TARIFA PLANA” Te informamos de la Sentencia 1669/2019 de 3 Dic. 2019, Rec. 5252/2017, en la que el Tribunal Supremo (TS), cuya cuestión resuelta es de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y se trata de determinar si es posible aplicar la reducción de la cuota de cotización prevista el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31, ó si también puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, es decir, a quien ostenta la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA. No obstante, si cuando procedemos a dar de alta en RETA a un socio (mayoritario) o administrador, la Tesorería del Seguridad Social sigue negando la bonificación (“tarifa plana”), procede reclamar en la vía administrativa, invocando la sentencia que hemos comentado en esta nota
Aquí se incluye el contenido principal de la entrada. Para editar este texto, haga clic en éste, elimínelo y empiece a teclear el suyo (o cópielo desde otr No me rectifican la factura Usted ha efectuado una compra de menos de 400 euros y le han entregado una factura simplificada sin incluir su NIF. ¿Y si el vendedor se niega a rectificarla ? Factura simplificada. Usted es empresario individual y ha adquirido varias herramientas para su actividad. No obstante, como la compra es inferior a 400 euros (IVA incluido), el vendedor –tomándole por un particular– ha emitido una factura simplificada con IVA pero sin incluir sus datos. En ese caso, usted no podrá deducirse el IVA soportado. Para que el IVA sea deducible es preciso que, además de los datos habituales, la factura simplificada incluya de forma separada la cuota del impuesto, el NIF y el domicilio del comprador. Se niega a rectificarla. Si el proveedor accede a rectificar la factura e incluir dichos datos, no hay problema. Pero ¿y si se niega a ello? ¿Cómo deberá actuar usted en ese caso? Pues bien, sepa que la ley regula un procedimiento sencillo para reclamar la rectificación de facturas. En concreto, deberá interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de su comunidad autónoma. Vea los trámites a realizar: En primer lugar, envíe un burofax a su proveedor informándole de que usted adquirió las herramientas en el desarrollo de su actividad empresarial, e ínstele a que rectifique la factura. Si transcurrido un mes desde la recepción de dicho requerimiento el emisor sigue sin rectificar la factura, ya podrá presentar la reclamación ante el TEAR. Deberá hacerlo en el plazo máximo de un mes, contado desde que haya transcurrido el mes que tenía el emisor para cumplir con su requerimiento. TEAR. El TEAR notificará la reclamación a su proveedor, que tendrá otro mes para formular las alegaciones que considere oportunas. En caso de que sus alegaciones no convenzan al tribunal, éste dictará una resolución en la que exigirá a dicho vendedor que efectúe la rectificación, de forma que usted ya pueda deducirse el IVA. En estos casos, interponga una reclamación ante el TEAR. Dicho tribunal obligará al vendedor a rectificar la factura para que usted pueda deducirse el IVA. a fuente). Para controlar el color o el tamaño de este texto, cambie las opciones correpondientes en la sección Diseño del menú en la barra a la izquierda del editor.
Hazme bien la factura Exija a sus proveedores que sus facturas cumplan todos los requisitos exigidos por la ley. Aunque demuestre la veracidad de la operación realizada, es posible que Hacienda no le deje deducirse el IVA. Facturas recibidas. Para que su empresa pueda deducirse el IVA, es necesario que las facturas de sus proveedores contengan todos los datos que establece la ley. Es cierto que en la actualidad la mayoría de empresas confeccionan correctamente sus facturas (incluyendo el número de factura, la fecha de expedición, los datos vendedor y del comprador, el tipo impositivo, la base imponible, etc.). Sin embargo, es habitual que se descuide la descripción de las operaciones facturadas. Descripción No deducible. Pues bien, sepa que Hacienda puede rechazar la deducción del IVA soportado en facturas que contengan una descripción genérica, imprecisa o incompleta de las operaciones. Para que la descripción que aparece en una factura sea correcta, es preciso que a través de ella se pueda ver exactamente qué se está vendiendo, y en caso de una posible comprobación de Hacienda, que ésta pueda verificar que tanto la base imponible como el tipo de IVA que ha sido aplicado en la operación son correctos. Bienes. Por lo tanto, cuando su empresa efectúe compras de mercancías, compruebe que en la descripción de las facturas aparezca bien detallados cuáles han sido los bienes adquiridos . No acepte, por ejemplo, una factura cuyo concepto sea “Material diverso”. Si la lista de productos adquiridos es muy extensa, en lugar de detallarlos todos, también es posible consignar el número de referencia del albarán de entrega. (Si lo hace así, conserve ambos documentos juntos.) Servicios. Cuando adquiera servicios, exija que en las facturas aparezca una descripción lo más exacta posible de los servicios que le han sido prestados. Si la descripción es demasiado genérica, Hacienda tampoco le dejará deducir el IVA . Por ejemplo, no admita una factura en cuya descripción aparezcan los términos “Servicios diversos” o “Por los trabajos realizados”. Discutible Comprobación. En cualquier caso, sepa que esta posición tan formalista de Hacienda puede discutirse ante los tribunales. Si su empresa es objeto de una inspección y en ella le niegan la deducción del IVA en alguna factura por la existencia de defectos formales o descripciones demasiado genéricas, no se quede de brazos cruzados. Apunte. Es cierto que la ley obliga a cumplir unos requisitos formales y que no hacerlo constituye una infracción sancionable, pero eso no siempre debe impedir la deducción del IVA soportado. Tribunales. De este modo, existen pronunciamientos judiciales en los que se ha admitido la deducibilidad del IVA soportado en facturas que no estaban “bien hechas”. Apunte. Los argumentos utilizados en estos casos (y que usted también puede emplear en su defensa) son los siguientes: No admitir la deducción del IVA ataca al principio de neutralidad (según el cual el IVA no debe ser un mayor coste para el empresario). Si mediante otros documentos (el albarán de entrega, el contrato firmado con el proveedor, etc.) se puede justificar el carácter de la operación realizada, el simple incumplimiento formal no puede ser causa suficiente para negar la deducción del IVA . La no deducción del IVA implica, en realidad, una doble imposición (el IVA es soportado por la empresa, a la que no se le permite la deducción, y por el consumidor final a la vez). Además de controlar que las facturas recibidas cumplen los requisitos formales básicos (número, fecha de emisión, etc.), verifique la descripción que contienen, rechazando aquéllas en las que aparezca una descripción genérica o imprecisa