MEJOR A TRAVES DE UNA SOCIEDAD
S i desea invertir en un local para alquilarlo y, en caso de recibir una oferta, venderlo en el futuro. De ese modo, la tributación en el momento de la venta será más baja y obtendrá mayor neto …
Tributación por venta:
Impuestos. Usted se plantea invertir en un local para alquilarlo y, en cado de recibir una buena oferta, venderlo en el futuro. Pues bien, si realiza la inversión como persona física, recuerde los impuestos que se devengaran en el momento de la venta:
· A su cargo. Tendra que tributar por IRPF por la ganancia obtenida. Asimismo, deberá asumir la plusvalía municipal.
· A cargo del comprador . Al tratarse de un local alquilado, lo más probable es que la transmisión quede sujeta a IVA (a través de la “renuncia a la exención”). No obstante, aunque el IVA sea un impuesto neutral, esta “renuncia a la exención” supondrá un gravamen por Actos Jurídicos Documentados (AJD) algo superior al habitual el 2% en la Comunidad Valenciana.
A través de una sociedad. Pues bien, una opción para reducir estos impuestos consiste en constituir una sociedad por cada inmueble que vaya a adquirir, de forma que sea dicha sociedad la realice la compra. Así, cuando desee transmitir el inmueble, podrá vender las participaciones en la empresa sin que se devenguen ni AJD , a cargo de comprador, ni plusvalía municipal a cargo del vendedor.
Evite los impuestos
Sin plusvalía municipal. Al vender las participaciones, el inmueble seguirá siendo propiedad de la sociedad. Por tanto, no se devengará Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos a cargo del vendedor, y usted evitará este coste.
Sin AJD. Asimismo, las trasmisiones de acciones o participaciones están exentas de impuestos indirectos, y ello afecta también al AJD. Tenga en cuenta:
· Es cierto que existe una norma por la que, si se transmite más del 50% del capital de una sociedad cuyo activo esta mayoritariamente constituido por inmuebles no afectos a actividades empresariales, dicha transmisión debe tributar por impuesto indirectos.
· Pero si dichos inmuebles están alquilados se considera que si están afectos a una actividad empresarial. En este caso, al contrario de lo que ocurre en el IRPF, para que los inmuebles estén afectos a una actividad, no es preciso contar con al menos un empleado a jornada completa.
Ejemplo
Local. Vea los costes fiscales finales si prevé vender el local por 360.000, obteniendo una ganancia en IRPF de 60.000:
Concepto |
Venta inmueble |
Venta participaciones |
Coste fiscal IRPF (1) |
12.680 |
12.680 |
Plusvalía municipal (2) |
9.000 |
----- |
AJD al 1,5 %(3) |
5.400 |
----- |
Total, costes fiscales |
27.080 |
12.680 |
1.- La ganancia será similar en ambos casos. Y si la persona física tributa al tipo marginal máximo en su IRPF, también serán similares los costes fiscales derivados de los ingresos por alquiler.
2.- Considerando un valor catastral del suelo de 100.000 euros y un periodo de tenencia de 15 años.
3.- A cargo del comprador. No obstante, puede ser un inconveniente al negociar la venta, por lo que es posible que usted deba aceptar una rebaja del precio asumiendo indirectamente un aparte de este costo.
Compra locales a través de sociedades puede ser una buena opción si los alquila y después los vende. Así, la venta de participaciones le evitara el coste de la plusvalía municipal y de los impuestos indirectos.