Han embargado la cuenta
H acienda ha embargado parte del saldo de una cuenta corriente y su titular no sabe a qué se debe esta situación. ¿Cómo debe actuar el afectado en estos casos?
Embargo de cuenta
Sin notificación. Si usted se encuentra en esta situación y no sabe el origen del embargo, lo más probable es que no estuviese en su domicilio cuando Hacienda le intentó notificar los diferentes actos del procedimiento. En ese caso, acuda a Hacienda y solicite:
o Liquidación. La liquidación inicial origen del procedimiento (un requerimiento previo, una liquidación de IRPF, una sanción, etc.).
o Providencia. La providencia de apremio que Hacienda habrá emitido transcurrido el plazo para pagar la liquidación originaria. En dicha providencia, además, el importe a satisfacer se habrá incrementado en el recargo de apremio (el 20%) más intereses.
Firmeza. Estas liquidaciones ya habrán ganado firmeza, al haber transcurrido el plazo para recurrirlas. No obstante, aún le queda una salida: compruebe si Hacienda realizó sus notificaciones de forma correcta.
Revisión de las notificaciones
Expediente. Revise el expediente y verifique que Hacienda le intentó notificar en su domicilio fiscal, y que consta que los servicios de correos dejaron en el buzón los correspondientes avisos de llegada:
oRevise también que le intentaron notificar en dos ocasiones, y que la segunda notificación se realizó en uno de los tres días lectivos siguientes (no en el mismo día que la primera). Si el primer intento se realizó antes de las 15 h, el segundo deberá realizarse después de dicha hora (y viceversa), dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
oAsegúrese de que, tras efectuar los dos intentos, Hacienda notificó por edictos en el BOE.
oVerifique también que la notificación incluye el texto íntegro del acto notificado, así como los medios de impugnación (la ley obliga a ello, para que el destinatario pueda ejercer su legítimo derecho de defensa).
¿Cómo actuar? Si se ha incumplido alguno de estos requisitos en la liquidación inicial, reclame contra ésta. Todavía estará a tiempo, ya que las notificaciones defectuosas no surten efecto hasta la fecha en que el interesado realiza actuaciones frente a ellas. Si el incumplimiento se ha producido en la providencia de apremio, recurra el embargo alegando falta de notificación de dicha providencia.
Verifique el importe embargado
Otros. Si las notificaciones son correctas, todavía podrá encontrar motivos para reclamar:
o Titulares. Si la cuenta embargada tiene varios titulares, el saldo se presume dividido a partes iguales entre ellos, de manera que sólo puede embargarse la parte del deudor.
o Nómina. Si en la cuenta se percibe la nómina, el importe correspondiente a la última nómina cobrada sólo puede embargarse con los límites aplicables al embargo del salario. Apunte. Véalos en el siguiente cuadro:
Tramo |
% embargable |
Hasta SMI |
0% |
Entre 1 y 2 veces el SMI |
30% |
Entre 2 y 3 veces el SMI |
50% |
Entre 3 y 4 veces el SMI |
60% |
Entre 4 y 5 veces el SMI |
75% |
Más de 5 veces el SMI |
90% |
Si le embargan la cuenta sin saber el motivo, solicite a Hacienda copia de todos los intentos de notificación efectuados. Verifique que se han realizado correctamente; y si alguna notificación no cumple los requisitos legales, opóngase.