La Agencia Tributaria ha puesto su punto de mira en las viviendas situadas en la costa por suponer un importante nicho de fraude fiscal al cual pretende combatir imponiendo nuevas obligaciones de información de terceros.
Usted tiene un apartamento en la playa y como no lo usa ha decidido alquilarlo durante los meses de verano para así sacarse un dinero extra con el que marcharse a otros destinos turísticos o simplemente hacer frente a los gastos generales de sostenimiento del inmueble.
Pues bien, en ese caso le interesa conocer que la Agencia Tributaria está a punto de sacar una orden ministerial por la que se aprueba del modelo 179 “Declaración Informativa Trimestral de la Cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y que afectara a los alquileres celebrados desde 01/01/2018.
Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los arrendadores y arrendatarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación.
La información a suministrar en el modelo 179 comprende: Identificación de arrendador y arrendatario, identificación del inmueble (dirección completa) y referencia catastral, número de días de alquiler, importe percibido, numero de contrato de intermediación, fecha de intermediación en la operación y forma de pago.
Por tanto, si usted, para arrendar su vivienda turística, acude a una agencia inmobiliaria o anuncia su vivienda en internet a través de una plataforma web sepa que la Agencia Tributaria va a conocoer de sus ingresos y por tanto si no los incluye en su declaración de la Renta 2018 se va a generar la correspondiente declaración paralela con las consiguientes sanciones e intereses. Además, al tratarse de un alquiler de vivienda de fin vacacional no se considera vivienda habitual y no da derecho a la reducción del 60% del rendimiento neto declarado, ahora, eso sí, podrá desgravarse los gastos fiscalmente deducibles en proporción al periodo arrendado.
En Alcover Asesores podemos ayudarle a planificar el impacto fiscal de estos alquileres en su Declaración de la Renta.