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ACTUALIDAD
Por Vicente Alcover Aparisi 28 ene, 2020
EL TS FIJA DOCTRINA ESENCIAL EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL: LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA “TARIFA PLANA” Te informamos de la Sentencia 1669/2019 de 3 Dic. 2019, Rec. 5252/2017, en la que el Tribunal Supremo (TS), cuya cuestión resuelta es de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y se trata de determinar si es posible aplicar la reducción de la cuota de cotización prevista el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31, ó si también puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, es decir, a quien ostenta la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA. No obstante, si cuando procedemos a dar de alta en RETA a un socio (mayoritario) o administrador, la Tesorería del Seguridad Social sigue negando la bonificación (“tarifa plana”), procede reclamar en la vía administrativa, invocando la sentencia que hemos comentado en esta nota
Por Vicente Alcover Aparisi 26 nov, 2019
Aquí se incluye el contenido principal de la entrada. Para editar este texto, haga clic en éste, elimínelo y empiece a teclear el suyo (o cópielo desde otr No me rectifican la factura Usted ha efectuado una compra de menos de 400 euros y le han entregado una factura simplificada sin incluir su NIF. ¿Y si el vendedor se niega a rectificarla ? Factura simplificada. Usted es empresario individual y ha adquirido varias herramientas para su actividad. No obstante, como la compra es inferior a 400 euros (IVA incluido), el vendedor –tomándole por un particular– ha emitido una factura simplificada con IVA pero sin incluir sus datos. En ese caso, usted no podrá deducirse el IVA soportado. Para que el IVA sea deducible es preciso que, además de los datos habituales, la factura simplificada incluya de forma separada la cuota del impuesto, el NIF y el domicilio del comprador. Se niega a rectificarla. Si el proveedor accede a rectificar la factura e incluir dichos datos, no hay problema. Pero ¿y si se niega a ello? ¿Cómo deberá actuar usted en ese caso? Pues bien, sepa que la ley regula un procedimiento sencillo para reclamar la rectificación de facturas. En concreto, deberá interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de su comunidad autónoma. Vea los trámites a realizar: En primer lugar, envíe un burofax a su proveedor informándole de que usted adquirió las herramientas en el desarrollo de su actividad empresarial, e ínstele a que rectifique la factura. Si transcurrido un mes desde la recepción de dicho requerimiento el emisor sigue sin rectificar la factura, ya podrá presentar la reclamación ante el TEAR. Deberá hacerlo en el plazo máximo de un mes, contado desde que haya transcurrido el mes que tenía el emisor para cumplir con su requerimiento. TEAR. El TEAR notificará la reclamación a su proveedor, que tendrá otro mes para formular las alegaciones que considere oportunas. En caso de que sus alegaciones no convenzan al tribunal, éste dictará una resolución en la que exigirá a dicho vendedor que efectúe la rectificación, de forma que usted ya pueda deducirse el IVA. En estos casos, interponga una reclamación ante el TEAR. Dicho tribunal obligará al vendedor a rectificar la factura para que usted pueda deducirse el IVA. a fuente). Para controlar el color o el tamaño de este texto, cambie las opciones correpondientes en la sección Diseño del menú en la barra a la izquierda del editor.
Por Vicente Alcover Aparisi 25 sept, 2019
Hazme bien la factura Exija a sus proveedores que sus facturas cumplan todos los requisitos exigidos por la ley. Aunque demuestre la veracidad de la operación realizada, es posible que Hacienda no le deje deducirse el IVA. Facturas recibidas. Para que su empresa pueda deducirse el IVA, es necesario que las facturas de sus proveedores contengan todos los datos que establece la ley. Es cierto que en la actualidad la mayoría de empresas confeccionan correctamente sus facturas (incluyendo el número de factura, la fecha de expedición, los datos vendedor y del comprador, el tipo impositivo, la base imponible, etc.). Sin embargo, es habitual que se descuide la descripción de las operaciones facturadas. Descripción No deducible. Pues bien, sepa que Hacienda puede rechazar la deducción del IVA soportado en facturas que contengan una descripción genérica, imprecisa o incompleta de las operaciones. Para que la descripción que aparece en una factura sea correcta, es preciso que a través de ella se pueda ver exactamente qué se está vendiendo, y en caso de una posible comprobación de Hacienda, que ésta pueda verificar que tanto la base imponible como el tipo de IVA que ha sido aplicado en la operación son correctos. Bienes. Por lo tanto, cuando su empresa efectúe compras de mercancías, compruebe que en la descripción de las facturas aparezca bien detallados cuáles han sido los bienes adquiridos . No acepte, por ejemplo, una factura cuyo concepto sea “Material diverso”. Si la lista de productos adquiridos es muy extensa, en lugar de detallarlos todos, también es posible consignar el número de referencia del albarán de entrega. (Si lo hace así, conserve ambos documentos juntos.) Servicios. Cuando adquiera servicios, exija que en las facturas aparezca una descripción lo más exacta posible de los servicios que le han sido prestados. Si la descripción es demasiado genérica, Hacienda tampoco le dejará deducir el IVA . Por ejemplo, no admita una factura en cuya descripción aparezcan los términos “Servicios diversos” o “Por los trabajos realizados”. Discutible Comprobación. En cualquier caso, sepa que esta posición tan formalista de Hacienda puede discutirse ante los tribunales. Si su empresa es objeto de una inspección y en ella le niegan la deducción del IVA en alguna factura por la existencia de defectos formales o descripciones demasiado genéricas, no se quede de brazos cruzados. Apunte. Es cierto que la ley obliga a cumplir unos requisitos formales y que no hacerlo constituye una infracción sancionable, pero eso no siempre debe impedir la deducción del IVA soportado. Tribunales. De este modo, existen pronunciamientos judiciales en los que se ha admitido la deducibilidad del IVA soportado en facturas que no estaban “bien hechas”. Apunte. Los argumentos utilizados en estos casos (y que usted también puede emplear en su defensa) son los siguientes: No admitir la deducción del IVA ataca al principio de neutralidad (según el cual el IVA no debe ser un mayor coste para el empresario). Si mediante otros documentos (el albarán de entrega, el contrato firmado con el proveedor, etc.) se puede justificar el carácter de la operación realizada, el simple incumplimiento formal no puede ser causa suficiente para negar la deducción del IVA . La no deducción del IVA implica, en realidad, una doble imposición (el IVA es soportado por la empresa, a la que no se le permite la deducción, y por el consumidor final a la vez). Además de controlar que las facturas recibidas cumplen los requisitos formales básicos (número, fecha de emisión, etc.), verifique la descripción que contienen, rechazando aquéllas en las que aparezca una descripción genérica o imprecisa
Por Vicente Alcover Aparisi 24 feb, 2019
Han embargado la cuenta H acienda ha embargado parte del saldo de una cuenta corriente y su titular no sabe a qué se debe esta situación. ¿Cómo debe actuar el afectado en estos casos? Embargo de cuenta Sin notificación. Si usted se encuentra en esta situación y no sabe el origen del embargo, lo más probable es que no estuviese en su domicilio cuando Hacienda le intentó notificar los diferentes actos del procedimiento. En ese caso, acuda a Hacienda y solicite: o Liquidación. La liquidación inicial origen del procedimiento (un requerimiento previo, una liquidación de IRPF, una sanción, etc.). o Providencia. La providencia de apremio que Hacienda habrá emitido transcurrido el plazo para pagar la liquidación originaria. En dicha providencia, además, el importe a satisfacer se habrá incrementado en el recargo de apremio (el 20%) más intereses. Firmeza. Estas liquidaciones ya habrán ganado firmeza, al haber transcurrido el plazo para recurrirlas. No obstante, aún le queda una salida: compruebe si Hacienda realizó sus notificaciones de forma correcta. Revisión de las notificaciones Expediente. Revise el expediente y verifique que Hacienda le intentó notificar en su domicilio fiscal, y que consta que los servicios de correos dejaron en el buzón los correspondientes avisos de llegada: o Revise también que le intentaron notificar en dos ocasiones, y que la segunda notificación se realizó en uno de los tres días lectivos siguientes (no en el mismo día que la primera). Si el primer intento se realizó antes de las 15 h, el segundo deberá realizarse después de dicha hora (y viceversa), dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. o Asegúrese de que, tras efectuar los dos intentos, Hacienda notificó por edictos en el BOE. o Verifique también que la notificación incluye el texto íntegro del acto notificado, así como los medios de impugnación (la ley obliga a ello, para que el destinatario pueda ejercer su legítimo derecho de defensa). ¿Cómo actuar? Si se ha incumplido alguno de estos requisitos en la liquidación inicial, reclame contra ésta. Todavía estará a tiempo, ya que las notificaciones defectuosas no surten efecto hasta la fecha en que el interesado realiza actuaciones frente a ellas. Si el incumplimiento se ha producido en la providencia de apremio, recurra el embargo alegando falta de notificación de dicha providencia. Verifique el importe embargado Otros. Si las notificaciones son correctas, todavía podrá encontrar motivos para reclamar: o Titulares. Si la cuenta embargada tiene varios titulares, el saldo se presume dividido a partes iguales entre ellos, de manera que sólo puede embargarse la parte del deudor. o Nómina. Si en la cuenta se percibe la nómina, el importe correspondiente a la última nómina cobrada sólo puede embargarse con los límites aplicables al embargo del salario. Apunte. Véalos en el siguiente cuadro: Tramo % embargable Hasta SMI 0% Entre 1 y 2 veces el SMI 30% Entre 2 y 3 veces el SMI 50% Entre 3 y 4 veces el SMI 60% Entre 4 y 5 veces el SMI 75% Más de 5 veces el SMI 90% Si le embargan la cuenta sin saber el motivo, solicite a Hacienda copia de todos los intentos de notificación efectuados. Verifique que se han realizado correctamente; y si alguna notificación no cumple los requisitos legales, opóngase.
Por Vicente Alcover Aparisi 07 dic, 2018
La Agencia Tributaria ha puesto su punto de mira en las viviendas situadas en la costa por suponer un importante nicho de fraude fiscal al cual pretende combatir imponiendo nuevas obligaciones de información de terceros. Usted tiene un apartamento en la playa y como no lo usa ha decidido alquilarlo durante los meses de verano para así sacarse un dinero extra con el que marcharse a otros destinos turísticos o simplemente hacer frente a los gastos generales de sostenimiento del inmueble. Pues bien, en ese caso le interesa conocer que la Agencia Tributaria está a punto de sacar una orden ministerial por la que se aprueba del modelo 179 “Declaración Informativa Trimestral de la Cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y que afectara a los alquileres celebrados desde 01/01/2018. Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los arrendadores y arrendatarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación. La información a suministrar en el modelo 179 comprende: Identificación de arrendador y arrendatario, identificación del inmueble (dirección completa) y referencia catastral, número de días de alquiler, importe percibido, numero de contrato de intermediación, fecha de intermediación en la operación y forma de pago. Por tanto, si usted, para arrendar su vivienda turística, acude a una agencia inmobiliaria o anuncia su vivienda en internet a través de una plataforma web sepa que la Agencia Tributaria va a conocoer de sus ingresos y por tanto si no los incluye en su declaración de la Renta 2018 se va a generar la correspondiente declaración paralela con las consiguientes sanciones e intereses. Además, al tratarse de un alquiler de vivienda de fin vacacional no se considera vivienda habitual y no da derecho a la reducción del 60% del rendimiento neto declarado, ahora, eso sí, podrá desgravarse los gastos fiscalmente deducibles en proporción al periodo arrendado. En Alcover Asesores podemos ayudarle a planificar el impacto fiscal de estos alquileres en su Declaración de la Renta.
Por Vicente Alcover Aparisi 07 dic, 2018
MEJOR A TRAVES DE UNA SOCIEDAD S i desea invertir en un local para alquilarlo y, en caso de recibir una oferta, venderlo en el futuro. De ese modo, la tributación en el momento de la venta será más baja y obtendrá mayor neto … Tributación por venta: Impuestos. Usted se plantea invertir en un local para alquilarlo y, en cado de recibir una buena oferta, venderlo en el futuro. Pues bien, si realiza la inversión como persona física, recuerde los impuestos que se devengaran en el momento de la venta: · A su cargo. Tendra que tributar por IRPF por la ganancia obtenida. Asimismo, deberá asumir la plusvalía municipal. · A cargo del comprador . Al tratarse de un local alquilado, lo más probable es que la transmisión quede sujeta a IVA (a través de la “renuncia a la exención”). No obstante, aunque el IVA sea un impuesto neutral, esta “renuncia a la exención” supondrá un gravamen por Actos Jurídicos Documentados (AJD) algo superior al habitual el 2% en la Comunidad Valenciana. A través de una sociedad. Pues bien, una opción para reducir estos impuestos consiste en constituir una sociedad por cada inmueble que vaya a adquirir, de forma que sea dicha sociedad la realice la compra. Así, cuando desee transmitir el inmueble, podrá vender las participaciones en la empresa sin que se devenguen ni AJD , a cargo de comprador, ni plusvalía municipal a cargo del vendedor. Evite los impuestos Sin plusvalía municipal. Al vender las participaciones, el inmueble seguirá siendo propiedad de la sociedad. Por tanto, no se devengará Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos a cargo del vendedor, y usted evitará este coste. Sin AJD. Asimismo, las trasmisiones de acciones o participaciones están exentas de impuestos indirectos, y ello afecta también al AJD. Tenga en cuenta: · Es cierto que existe una norma por la que, si se transmite más del 50% del capital de una sociedad cuyo activo esta mayoritariamente constituido por inmuebles no afectos a actividades empresariales, dicha transmisión debe tributar por impuesto indirectos. · Pero si dichos inmuebles están alquilados se considera que si están afectos a una actividad empresarial. En este caso, al contrario de lo que ocurre en el IRPF, para que los inmuebles estén afectos a una actividad, no es preciso contar con al menos un empleado a jornada completa. Ejemplo Local. Vea los costes fiscales finales si prevé vender el local por 360.000, obteniendo una ganancia en IRPF de 60.000: Concepto Venta inmueble Venta participaciones Coste fiscal IRPF (1) 12.680 12.680 Plusvalía municipal (2) 9.000 ----- AJD al 1,5 %(3) 5.400 ----- Total, costes fiscales 27.080 12.680 1.- La ganancia será similar en ambos casos. Y si la persona física tributa al tipo marginal máximo en su IRPF, también serán similares los costes fiscales derivados de los ingresos por alquiler. 2.- Considerando un valor catastral del suelo de 100.000 euros y un periodo de tenencia de 15 años. 3.- A cargo del comprador. No obstante, puede ser un inconveniente al negociar la venta, por lo que es posible que usted deba aceptar una rebaja del precio asumiendo indirectamente un aparte de este costo. Compra locales a través de sociedades puede ser una buena opción si los alquila y después los vende. Así, la venta de participaciones le evitara el coste de la plusvalía municipal y de los impuestos indirectos.
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